Estimados hermanos:
Aqui hay un articulo sobre el Ukaz 362, sobre el significado Historico en la Iglesia Rusa, gentileza del Padre Archimandrita Gorazd. Me gustaria conocer sus opiniones.
-MISCELÁNEAS-
¿QUÉ ES EL FAMOSO UKAZ 362?
SU SIGNIFICACIÓN HISTÓRICA PARA LAS JURISDICCIONES DE CUÑO RUSO
Por el Archimandrita Gorazd
Vicario Apostólico para América del Sur
Metrópolis Ortodoxa Autónoma
de Europa Occidental & las Américas (Sinodo de Milan)
Para comenzar debemos decir que el término Ukaz, que también es de uso secular en Rusia, designa a lo que podemos entender en castellano por la palabra “decreto”.
El Ukaz promulgado en 1920, por el Patriarca Ruso Tikhon y su Santo Sínodo, tuvo como objetivo primordial salvaguardar la existencia de la propia Iglesia Ortodoxa Rusa, de una eventual desintegración forzada por las nuevas autoridades Bolcheviques que habían tomado el poder en la Revolución de 1917. El Patriarca Tikhon, con sobrados motivos, creía que el Gobierno Soviético se proponía a destruir todo vestigio espiritual y administrativo de la Iglesia en Rusia, por lo tanto se vio forzado a dictar una serie de medidas extremas y dramáticas que le asegurasen la supervivencia de la Iglesia Ortodoxa.
Paradójicamente, la conservación del Patriarcado de Moscú -como Institución- se debió, fundamentalmente, a dos factores que se dieron con posterioridad a la promulgación del mencionado Ukaz:
1- El debilitamiento político y posterior muerte de Lenin, quién era el más acérrimo enemigo de la Iglesia Rusa. Su sucesor, Stalin, (quién en su juventud había servido dentro de la Iglesia Ortodoxa de Georgia) tampoco simpatizaba con la Iglesia, pero debido a su olfato político práctico, desistió de procurar la extinción de la misma, y trató de armonizarla al nuevo Poder Estatal Soviético; este cambio de visión con respecto a su antecesor no impidió, sin embargo, que librara las peores persecuciones perpetradas contra el cristianismo en el siglo XX. El Jerarca Ortodoxo que fue funcional a esta política de armonización con el nuevo establishment comunista, fue el Metropolita Sergio (Stargorodsky), quién en el año 1943, merced a la voluntad política de Stalin, se convertiría en el primer Patriarca de Moscú de la Era Soviética. Esta política de coexistencia entre el Patriarcado de Moscú y las autoridades de la Unión Soviética, se la denominó con el nombre de “sergianismo”.
2- La II Guerra Mundial, que convenció a Stalin de la importancia que podía jugar la Iglesia Ortodoxa Rusa en una situación de emergencia nacional, por tal motivo, el Dictador otrora enemigo de cualquier manifestación religiosa, permitió, y hasta según algunos historiadores, fomentó en aquellos años difíciles, la actuación de la Iglesia como sostenimiento espiritual de la Nación durante la invasión de las fuerzas del III Reich, de hecho, en aquel tiempo, el Ejército Rojo volvió a restablecer -temporalmente- la asistencia espiritual a sus soldados por parte del clero ortodoxo ruso. Pese a este avance, finalizada la Segunda Guerra, las autoridades soviéticas, volvieron a tomar medidas restrictivas al culto.
Como podemos observar luego de este sintético cuadro de situación, el Patriarcado en Rusia, pudo sobrevivir gracias a estos dos factores que se dieron, como explicamos anteriormente, con posterioridad a las resoluciones del famoso Ukaz 362. De no mediar la pérdida de peso político de la facción leninista dentro de las pujas internas por el control de las estructuras del Partido Comunista Soviético, y el desencadenamiento de la II Guerra Mundial, el destino de la Iglesia Ortodoxa en Rusia, hubiese sido, probablemente, muy distinto al que finalmente fue.
El Ukaz 362, que mas tarde transcribiremos en su totalidad, fue el que dio marco canónico a la organización eclesiástica de la Iglesia Ortodoxa Rusa en el Exilio (ROCOR), y mucho mas tarde, (en 1995) hasta sirvió de marco canónico también para el restablecimiento la Iglesia Ortodoxa Rusa Autonoma, en territorio ruso, cuya cabeza es el actual Metropolita Valentín de Suzdal.(*)
El Ukaz 362, sirvió de reglamentación para dos Jurisdicciones Rusas surgidas en 1920, la primera, fue la “Iglesia Ortodoxa Rusa en el Exilio”, la cual fue mucho mas conocida y reconocida, merced a su mejor organización eclesiástica, fruto de poder establecerse en países libres de persecución religiosa; la segunda empero, fue mucho menos conocida, y fue la llamada “Iglesia Ortodoxa Rusa en las Catacumbas” que es la que funcionó en el territorio de la URSS en la mas absoluta clandestinidad, la cual debido a las frecuentes persecuciones sufridas por parte de la policía política, no pudo contar con una organización muy clara ya que estaba forzada a actuar como una Institución ilegal, sin embargo pudieron contar con sacerdotes e incluso Obispos propios hasta algunos años antes de la caída del Régimen Soviético. De esta última Jurisdicción desciende la actual “Iglesia Ortodoxa Rusa Autónoma”.
Ambas Jurisdicciones Rusas estuvieron en Comunión Espiritual durante 70 años, es decir, desde 1921 hasta 1991, y desde 1991 hasta 1994, esa unidad espiritual, se plasmó en la conformación de una unidad administrativa; los Jerarcas de la ROCOR, procedieron a principios de los años 90 a restablecer una Jerarquía Episcopal dentro de Rusia, puesto que la Iglesia en las Catacumbas había quedado sin Jerarquía Episcopal de origen rastreable. De ahí que la Iglesia Ortodoxa Rusa Autónoma, pese a recibir “quereitonia” de la ROCOR, tienen una historia muy diferente y una muy distinta identidad, y por ende, una visión disímil de la realidad religiosa y secular de la Rusia contemporánea, razones que fueron conduciendo, lamentablemente, al quiebre de la unidad administrativa.
(*) Con respecto a la continuidad de la aplicación del Ukaz 362 para la re-instauración canónica de la “Iglesia Ortodoxa Rusa Autónoma” en Rusia, debemos hacer la siguiente aclaración técnica. Para los miembros de esta Jurisdicción en territorio Ruso, su contraparte en el Extranjero (la ROCOR), dejó suspendidos de facto los alcances del mencionado Ukaz, puesto que el inicio de sus negociaciones con el Patriarcado de Moscú acerca de su futuro estatus canónico, significa de hecho, que la ROCOR, ya reconoce al Patriarcado de Moscú como la legítima Administración Central Superior de la Iglesia Ortodoxa en Rusia, sin exigirle autocrítica y reparación pública alguna a parte de su actual Jerarquía sobre sus actuaciones en la pasada Era Soviética, empero, es en virtud de esta situación, que la “Iglesia Ortodoxa Rusa Autónoma”, sigue manteniendo en plena vigencia los alcances del Ukaz 362, hasta tanto los Jerarcas del Patriarcado que fueron colaboracionistas del Régimen, no den muestras cabales sobre su retractación al respecto.
EL UKAZ 362 Y EL FUTURO DE LA
IGLESIA ORTODOXA RUSA
HACIA UNA MAYOR COMPRENSIÓN
DE LOS RECLAMOS ACTUALES
Cómo podemos observar, la promulgación del Ukaz 362, trajo como efecto colateral indeseado, la fractura de la Unidad de la Ortodoxia Rusa. Mucho es lo que se está trabajando en la ROCOR y en el Patriarcado de Moscú, para desenmarañar la situación producida por décadas de desconfianza mutua; sin embargo, el panorama dista de ser sencillo.
Décadas de distanciamiento e incomunicación entre la Iglesia Ortodoxa Rusa en el Exilio, y el Patriarcado de Moscú, han hecho que ambas Jurisdicciones tengan una idiosincrasia muy distinta, porque mientras el Patriarcado de Moscú, se perfila como una Institución mas apegada a las actuales problemáticas del pueblo ruso; su contraparte en el Extranjero, añora el restablecimiento de una Rusia que ya no existe, y que quizás nunca existió en un sentido real, que es la de una Santa Rusia idealmente gobernada por piadosos Zares y Zarinas. Esta bucólica imagen de una Rusia idílica, hizo que a comienzos de la década del 90, algunos Jerarcas de la ROCOR, apoyaran política y económicamente a un grupo filo-zarista y de corte francamente fascista (denominado Pamyat), lo cual fue enérgicamente resistido por parte de la Jerarquía de la Iglesia Ortodoxa Rusa Autónoma, la cual a diferencia de la ROCOR, no tiene esa propensión a extrañar a la monarquía.
Pese a esta visión poco realista de la actualidad rusa ostentada por algunos Jerarcas de la ROCOR, se marchó, a pesar de ello, hacia un intento de la restauración de la Unidad con el Patriarcado Moscovita; sin embargo, en cuanto a la visión de la Rusia actual, las posturas de la Iglesia Ortodoxa Rusa Autónoma, son quizás un poco mas afines a la de Moscú, que a la de muchos miembros de la ROCOR, quienes por no residir en Rusia desde hace varias décadas, desconocen su realidad social actual.
En verdad, no se podría afirmar que la Iglesia Ortodoxa Rusa Autónoma, sea de carácter conservador, en el sentido político del término, puesto que no es ni pro-monárquica, ni filo-fascista como algunos creen en occidente. En cuanto a sus posturas frente al Patriarcado de Moscú, esta Jurisdicción, reclama que la Iglesia Ortodoxa Rusa haga un mea culpa por su apoyo a la Dictadura Genocida de Stalin y sus sucesores. Si uno analiza el reclamo del Metropolita Valentín de Suzdal y su Sínodo, bien se podría hacer un paralelismo (con todas la deficiencias que un paralelismo tiene) con el reclamo de ciertos sectores progresistas de la Iglesia Católica, los cuales reclaman a parte de su Jerarquía, ya sean sacerdotes, Obispos o Cardenales, un mea culpa por su compromiso, actuación y complicidad con las crueles dictaduras de Latinoamérica, como ser la de Augusto Pinochet en Chile, o la de Jorge Rafael Videla en Argentina.
El principal reclamo que la Iglesia Ortodoxa Rusa Autónoma le hace al Patriarcado de Moscú para recuperar la Unidad perdida, y dejar sin efecto los alcances del Ukaz 362, es la de que los miembros del Patriarcado, ya sean clérigos menores, sacerdotes, u obispos, que se hayan vinculado orgánicamente al Poder Estatal de la Unión Soviética, manifiesten públicamente su arrepentimiento por haber apoyado a un Régimen Genocida y Ateo, como condición para seguir ocupando sus cargos; luego de purificada la Iglesia, por medio del arrepentimiento de aquellos miembros que actuaron contra la religión y el pueblo, el mismo Patriarca debería convocar al Santo Sínodo, con la presencia de todos los Obispos de las distintas Jurisdicciones rusas, a fin de proceder a elegir a un nuevo Patriarca, o reconfirmar al mismo, lo que le daría una renovada e indiscutible legitimidad espiritual y eclesial.
Luego de explicada la situación pasada y presente de la Ortodoxia en Rusia, y del impacto que el mencionado ukaz tuvo y sigue teniendo en la vida de la Iglesia de aquel país, procederemos a transcribir este poco conocido documento entre los ortodoxos de habla hispana:
UKAZ 362
Emitido por el Patriarca San Tikhon
Resoluciones de Su Santidad el Patriarca, del Santo Sínodo y del Supremo Concilio Eclesiástico de la Iglesia Ortodoxa Rusa, 20/7 de noviembre de 1920
Con la bendición de Su Santidad el Patriarca, han deliberado conjuntamente, el Santo Sínodo y el Supremo Concilio Eclesiástico, para tratar sobre las necesidades supletorias a las instrucciones ya decretadas en la carta encíclica de Su Santidad - el Patriarca - para que en caso de cesación de actividades de los Concilios Diocesanos, dar a los obispos las exactas instrucciones para un eventual cese de relaciones entre las Diócesis y la Suprema Administración de la Iglesia, o también, para el caso de la cesación de actividades de esta última, por ello, en base a decisiones tomadas en el pasado, nosotros hemos resuelto:
En carta Encíclica y en nombre de Su Santidad dar las siguientes instrucciones a los Obispos Diocesanos para que les sirvan de guía en caso necesario:
1) En caso de que el Santo Sínodo y el Supremo Concilio Eclesiástico por cualquier razón cesara su actividad Administrativa Eclesiástica, el Obispo Diocesano, por las instrucciones indicadas a su ministerio y por las resoluciones surgidas en acuerdo con los decretos de la Suprema Administración de la Iglesia, deberá respetar directamente la autoridad de Su Santidad el Patriarca o a la de la persona o Institución que haya sido indicada por Su Santidad el Patriarca.
2) En caso de que una Diócesis, ya sea a consecuencia del desplazamiento del frente de guerra, cambios de las fronteras estatales, etc., y que a causa de ello, se halle completamente incomunicada con la Suprema Administración de la Iglesia, o si bien por otro lado, es la misma Suprema Administración de la Iglesia, encabezada por Su Santidad el Patriarca, la que por cualquier razón cesara su actividad; el Obispo Diocesano deberá entrar inmediatamente en relaciones con los obispos de las Diócesis vecinas, con el propósito de organizar una instancia de Autoridad Eclesiástica Suprema, para regir a las Diócesis que se pudiesen encontrar en condiciones similares (a fines de poder conformar -temporalmente- un Gobierno Supremo de la Iglesia o un distrito Metropolitano, u otra Administración similar).
3) En caso de que sea el objetivo de un grupo de Diócesis que se encuentran en la situación indicada en el párrafo 2, la organización de una Suprema Autoridad de la Iglesia, esta obligación indispensable recaerá sobre el Obispo de mayor jerarquía de aquel grupo.
4) En el caso de que haya imposibilidad de establecer relaciones con Obispos de Diócesis vecinas, y hasta tanto la organización de una instancia Superior de Autoridad Eclesiástica no se haya establecido, el Obispo Diocesano deberá asumir la plenitud de su autoridad según lo conferido por los cánones de la Iglesia, debiendo tomar todas las medidas necesarias para el ordenamiento de la vida de la Iglesia , y si es necesario, para la organización de una Administración Diocesana, en conformidad con las condiciones que se hayan establecido; también deberá decidir todo según lo que sea permitido por los cánones en lo referente a la autoridad episcopal, con la cooperación de los órganos existentes de la Administración Diocesana (la asamblea diocesana, el concilio diocesano, etc., o aquellos que hayan sido recientemente organizados); en caso de imposibilidad de constituir las Instituciones indicadas anteriormente, el Obispo deberá estar sujeto solo a su propia conciencia y responsabilidad.
5) En caso de que se den las situaciones indicadas en los párrafos 2 y 4, y llegasen a tomar un carácter prolongado - o incluso permanente - y que en particular se de la imposibilidad de que el obispo pueda beneficiarse de la cooperación de los órganos de la Administración Diocesana, al menos convenientemente (a fin de establecer el orden eclesiástico), esta autorizado a dividir la Diócesis en varias Diócesis locales, para que el Obispo Diocesano pueda:
a) Conceder a sus reverendos Obispos Vicarios, quienes ahora, de acuerdo con la Instrucción, disfrutaran de los derechos de ser Obispos semi-independientes, con todas las prerrogativas propias de los Obispos Diocesanos, a fin de poder proceder a la organización de una Administración en conformidad a los recursos y condiciones locales.
b) Establecer, por medio de una decisión Conciliar con el resto de los Obispos de la Diócesis, hasta donde fuese posible, nuevos regentes episcopales en todas las ciudades principales de la Diócesis, con derechos propios de obispos semi-independientes o independientes.
6) Una Diócesis dividida de la manera especificada en el párrafo 5, formará un Distrito Eclesiástico encabezado por el Obispo de la ciudad principal de la Diócesis, quien iniciará la administración de los asuntos eclesiásticos locales de acuerdo con los cánones.
7) Si, en la situación indicada en los párrafos 2 y 4, se encontrase una Diócesis sin Obispo, entonces el Concilio Diocesano o, en su ausencia, el clero y el laicado, deberán dirigirse al Obispo Diocesano de la Diócesis más cercana o más accesible a conveniencia de comodidad o relaciones, y el Obispo mencionado deberá enviar a su Vicario Episcopal para administrar a la Diócesis vacante (es decir libre) o de lo contrario deberá emprender su administración él mismo, actuando como en los casos indicados (a los Obispos) en el párrafo 5 y en lo referente a esa Diócesis, también deberá manejarse de acuerdo con lo estipulado en los párrafos 5 y 6, bajo el cual, dado los hechos correspondientes, la Diócesis vacante podrá organizarse dentro de un Distrito Eclesiástico especial.
Si por cualquier razón no es presentada una petición por parte de la Diócesis vacante, el Obispo Diocesano, según lo indicado en el párrafo 7, emprenderá el cuidado de los asuntos de esta Diócesis por propia iniciativa.
9) En caso de desorganización extrema de la vida eclesiástica, cuando ciertas personas y parroquias dejen de reconocer la autoridad del Obispo Diocesano, éste, encontrándose en la posición indicada en los párrafos 2 y 6, no abandonara su poder episcopal , sino formará deanatos o una diócesis; él deberá entonces permitir, allí dónde fuera necesario, que los Servicios Divinos incluso sean celebrados en las casas privadas y otros lugares que sean apropiados para este fin, y deberá romper comunión eclesiástica con los rebeldes.
10) Todas las medidas deberán estar en concordancia con la presente instrucción, posteriormente, en caso de restauración de la Autoridad Eclesiástica central, deberá sujetarse a la confirmación de esta.
Traducción: Siluan Dignac